Un fallo histórico que deja más interrogantes que certezas

Entre Ríos vivió una jornada histórica el jueves. Tras casi ocho años de proceso y cinco meses de debate, un dos veces gobernador fue condenado por supuestos hechos de corrupción.

Por Néstor Bellini

La lectura del adelanto de la sentencia del Tribunal que condenó a 8 años de prisión al ex gobernador Sergio Urribarri representa un punto de inflexión sin precedentes en Entre Ríos, ya que en la historia de esta provincia jamás se había siquiera juzgado a un gobernador, y mucho menos condenado. No sólo la principal figura de la gestión de gobierno fue sancionada con pena de cumplimiento efectivo, sino que también lo fueron un ministro, de actividad relevante para cualquier actividad, pública o privada, puesto que se trató de la comunicación de la gestión, y un armador político y familiar del ex mandatario.El tiempo dirá si el paso a la historia se condice con la búsqueda de la verdad objetiva que debería caracterizar a cualquier causa que se inicie contra un ciudadano o ciudadana, o si tuvo otras motivaciones más allá de las jurídicas. Lo que en este momento es seguro, a sólo tres días de emitido el fallo, es que la investigación, el debate y la sentencia, tendrán repercusión en la política de la provincia. El tiempo también dirá si benefició o perjudicó a algún espacio o proyecto político y a la sociedad que se pretende custodiar.

Lecturas
Una primera lectura de la sentencia que condenó al ex gobernador y ahora también ex embajador en Chipre e Israel, Sergio Urribarri; al ex director de la Dirección General de Información Pública y ex ministro de Cultura y Comunicación, Pedro Baez; y al armador político y cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, exhibe que los tres, de relevantes roles en las dos gestiones de Urribarri, en un contexto nacional de fuerte impulso de políticas de derechos de las mayorías y de enfrentamiento con poderosos sectores económicos y políticos, fueron condenados con penas de cumplimiento efectivo. De los 13 imputados que comparecieron en el debate –eran 15 pero uno falleció antes de que comience el juicio y otro no participó por una grave enfermedad y será juzgado ¿con resultado cantado? en un juicio en el que se abordará prueba que ya fue producida-, seis fueron condenados con penas de cumplimiento condicional y muy inferiores a las que solicitó el Ministerio Público Fiscal (MPF). Cinco fueron absueltos porque no se logró probar su participación según acusó el MPF. Entre estos se encuentra el ex ministro de Turismo, Hugo Marsó, que dejó en claro que su actuación en política fue como consecuencia que los vecinos de Colón lo convocaron en el estallido de 2002 y el que “se vayan todos” porque era un empresario reconocido que siempre se dedicó a la actividad privada, en la que le iba muy bien. Todo lo contrario, a los tres condenados con penas de cumplimiento efectivo. Acá cabe un desagregado. Hugo Félix Céspedes falleció durante el proceso y se dictó su sobreseimiento por prescripción de la acción penal por fallecimiento. El Tribunal entendió necesario -“por un acto de justicia”- dictar su absolución, porque era inocente. Antes que dictar un acto de justicia post morten ¿no hubiera sido estrictamente un acto de justicia que no sufriera las consecuencias de un proceso penal estigmatizante con pruebas que no resistieron el más mínimo análisis en lo que a su situación concernió? Cosas veredes, Sancho, que farán fablar las piedras…
Aclaraciones y denunciantesEl Tribunal consideró necesario aclarar que no se juzgó la gestión de gobierno de Urribarri, ni sus aspiraciones políticas, ni su ideología. La mitad de los que se interesaron por el debate –la sociedad está más atenta a cuestiones comunes, tales como llegar a fin de mes o conseguir trabajo- entiende que no fue así, mientras la otra mitad cree que se juzgaron actos de corrupción. Más allá de la legítima opinión pública hay indicios, de los que tanto gustan algunos magistrados entrerrianos, que abonan la primera hipótesis. Una de las cinco causas comenzó a sustanciarse por la denuncia de un diputado opositor al gobierno, en 2013, dos años antes de que el ahora condenado ex gobernador dejara el cargo. El resto lo fue por la denuncia en Fiscalía que realizaron dos abogados de reconocida filiación política en la Unión Cívica Radical (UCR) y un legislador de este partido, que acudieron a los fiscales por notas que se publicaron en un medio de comunicación. La modalidad es calcada de la que llevó a muchos funcionarios de las gestiones de Cristina Fernández a ser investigados y encarcelados mientras se sustanciaban las investigaciones. Este debate se realizó en medio de una pandemia, que exhibía ribetes alarmantes por la aparición de una nueva cepa, y en medio de un proceso electoral de medio término. Indicios, sólo eso…Una primera aproximación a las interpretaciones del fallo, consignan varios abordajes. En lo que refiere a la cuestión estrictamente judicial, fuentes consultadas coincidieron en evaluar que durante el proceso y sobre todo en el debate, se resintieron los roles de las partes de un proceso. Así, quedó por un lado la Fiscalía y por el otro la defensa y los imputados; no se distinguiría, como antes, entre acusación y defensa, y los imputados. Así, se añadió que se trata de un “golpe duro que profundiza la grieta, y exige que o se está de un lado o del otro”. Las fuentes también indicaron que “quedó debilitado el rol del juez en un sistema liberal, que debería llevar adelante un actuación ascética, objetiva, sin adjetivizar, que cuida la aplicación de la ley en resguardo de una idea dogmática del rol del magistrado. Por el contrario, se entendió presenciar a un Tribunal participativo, con tomas de posturas claras, que no teme adjetivar, señalar o deslizar valoraciones”.

Peritos
En aquella línea se entendió la postura respecto de lo que se calificó como “derogación judicial” respecto de los marcos que regulan la actividad profesional, un punto muy cuestionado por las defensas; y en este sentido se añadió que “este fallo ha vaciado de deberes a los organismos de contralor y tomó un rol preponderante en la definición acerca de cuándo se trata de un delito, vaciando de contenido a los organismos que se ocupan del control de la gestión. Desde Alanís, que no estaba claro, se comienza a construir un camino en el que se desliza que lo que hagan es irrelevante”.La sentencia dejó fuera de sospecha a los peritos del MPF y al procurador general. Las defensas pidieron que se investigara si no incurrieron en un delito. Así, se entendió que “el fallo es trascendente respecto de la reconfiguración del equilibrio de poderes, donde ya no está esa idea de una concepción de un Estado liberal donde la justicia viene a garantizar el cumplimiento de la ley a los ciudadanos, sino que parece que viene a tomar parte del Estado, y se fundamenta y adquiere sentido en una construcción social de disputa de sentido común, de la construcción del enemigo. Cuando se imputa a alguien no se está imputando a un ciudadano sino a un enemigo”. El último punto consistió en que el fallo instala una jurisprudencia preocupante para la política. Este antecedente fue el juicio que se sustanció por el presunto delito de Peculado contra Ariel Jesús Robles, en su rol de Presidente Municipal de Crespo; contra Jorge Jesús Waigel, en su carácter de Secretario de Gobierno; y contra Leonor Evangelina Winderholler, en su carácter de Secretaria de Hacienda, en la gestión 2011-2015. Si bien fueron sobreseídos en sentencia de primera instancia, la Cámara de Casación Penal de Paraná, revocó aquel fallo. Las fuentes opinaron que “la sentencia (de Urribarri) instala, de alguna manera, que la forma de trabajar del Poder Ejecutivo tiene que adecuarse a los valores éticos que la Justicia entiende corresponden, y no conforme a la normativa. Esto pone en vilo a la política puesto que ya no se trataría solo de cumplir con la normativa, sino que comprendería cumplirla de acuerdo a las cuestiones éticas de los funcionarios judiciales”.