El Juzgado de Familia Nº 2 de Paraná le dio la razón a una adolescente de 15 años autorizándola a suprimir el apellido paterno e inscribir el cambio nombre con el que fue originalmente inscripta.
El caso fue patrocinado por la Dra. Juliana D´Arrigo y defendió los derechos de una niña que desde los 8 años de edad expresó su voluntad de cambiar su nombre y suprimir el apellido paterno que le fue impuesto a esa edad. La niña manifestaba claramente que el apellido inscripto en su documento no reflejaba su identidad y que le generaba una carga muy negativa porque su progenitor nunca estuvo presente.
El padre de la niña estuvo ausente desde su gestación y el nacimiento, apareció intempestivamente cuando ella ya tenía 8 años e impuso a la niña la obligación de portar su apellido por el solo hecho de ser hombre y a pesar de ser un desconocido.
La Dra. D´Arrigo sostuvo que “el uso del apellido paterno provocaba angustia en la menor quien no podía escuchar cuando le tomaban asistencia en el colegio nombrándola por el mismo y criticó la concepción patriarcal del “más vale tarde que nunca” en referencia a la aparición del padre a los 8 años de edad de la nena y caracterizó como “insensible y patriarcal” la aplicación de esa frase ante una problemática tan sensible como ser la identidad de un niño”.
Cabe señalar que la madre es quien ha estado a cargo de los cuidados de la niña y el padre aún luego de su aparición a los 8 años incumplió sistemáticamente con el régimen de visitas y la cuota alimentaria a pesar de tener trabajo.
Estos resabios patriarcales fueron acogidos por el juzgado en una sentencia ejemplar en términos de perspectiva de género y de prestar atención a los niños en procesos que competen exclusivamente a ellos. La profesional patrocinante resaltó la importancia de “no estigmatizar a los niños en tribunales y que se los escuche porque en ocasiones el Poder Judicial es la única voz que tienen los menores cuando quedan absolutamente desprotegidos y vulnerados por sus progenitores”.
El apellido tiene por misión fundamental identificar a la persona en el grupo social. El agravio era causado en la niña a la que se obligó a llevar un apellido que no la identifica y además le recuerda todos los días que hay un padre que no quiere serlo.
Historia: En el año 2014, y cuando la niña ya contaba con 7 años de edad, el progenitor se hace presente solicitando el reconocimiento paterno, y la Defensoría de Pobres y Menores N° 3 cita a la madre y a la nena para darles a conocer un Acta donde el hombre reconoce a la menor como hija, y por lo tanto se le “agrega primero el apellido paterno”. A partir de ese momento la nena es impulsada a usar su nuevo nombre y a generar y mantener un vínculo con su progenitor.
No obstante haberse pactado un régimen de visitas y manutención tal como obra en el Acta suscripto ante la Defensoría, el progenitor lo incumplió sistemáticamente lo cual generaba en la menor expectativas que al no verse concretadas devenían en decepción y tristeza. Todo ello generó una frustración y un claro rechazo de la nena que hace algunos años manifestó no querer llevar el apellido paterno impuest
Frente a ello y ante la decidida opción personal de la adolescente de no llevar ese apellido se inició el proceso solicitando a la Justicia la autorización para el cambio de nombre y que ello se plasmara en el documento de identidad y así librarla del estrés asignado al imponerle un apellido que no hace más que recordarle todos los días que tiene padre que no paterna ni cumple ningún rol en su vida.
Además, la nueva legislación civil y comercial ha consagrado una ruptura en la tradición argentina de asignar de manera excluyente el apellido paterno y en su artículo 69 contempla el cambio de prenombre o apellido sólo si existen justos motivos a criterio del juez. Claramente, al establecerse “justos motivos” para hacer ceder excepcionalmente el rigor de la inmutabilidad del nombre, se está estableciendo que, si bien el principio es el de inmutabilidad, es posible, cuando confluyan razones suficientes, modificarlo. Tanto es así que, la propia ley establece un procedimiento que garantiza la transparencia y la trascendencia de este proceso para lo cual se requieren motivos que en este caso la Justicia consideró que se configuraban de manera palmaria.